La protección de la Infancia en la ley gallega

La ley gallega protege a la Infancia
photo_camera Ley gallega y sistema de protección

Cómo articula la ley gallega la protección de su Infancia. (Capítulo 13)

Para conseguir un niño libre, responsable y feliz es necesario educarlo en toda su dimensión: cognitiva; emocional y afectiva; corporal y física; sexual; social; ética y espiritual; estética y artística (Cátedra Santander de Derecho y Menores)

La Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia recoge que se entiende por infancia el período de vida de las personas comprendido desde el nacimiento hasta los 12 años de edad, y por adolescencia el que abarca desde los 12 años hasta la mayoría de edad.

Así, los principios rectores de esta Ley son, entre otros:

  • La primacía del interés del menor sobre cualquier otro interés que inspire actuaciones de quien se encargue de su protección
  • Para determinar el interés se atenderá, en primer término, a las necesidades y derechos de los menores; se tendrán en cuenta sus opiniones y deseos y se considerará su individualidad en el marco familiar y social
  • La promoción, respeto y defensa de sus derechos
  • El mantenimiento del menor en su entorno salvo que no sea conveniente para su interés
  • Conseguir la integración sociofamiliar de los menores, cuando sea posible, en su ambiente familiar y entorno comunitario
  • El estudio de los problemas de los menores y la aplicación de programas y medidas preventivas y paliativas desde una perspectiva global
  • El fomento de la cultura de protección
  • La agilidad en la toma de decisiones que afecten a los menores

Principio de corresponsabilidad

Además esta Ley articula el principio de corresponsabilidad y el deber de colaboración:

  • los padres, en primer término y en segundo la Sociedad, han de contribuir a que se cumplan los principios que rigen esta ley;
  • quien sea responsable de un menor está obligado a cubrir todas sus necesidades;
  • la Sociedad tiene la obligación de comunicar una situación de riesgo, de prestarle al menor auxilio inmediato y de poner en conocimiento del Juzgado o la Administración esa situación.

Adenás la Ley atribuye a la Xunta de Galicia, entre el ejercicio de sus competencias:

  • la protección y asistencia de los menores en situación de posible desprotección o desamparo;
  • la tutela de los menores desamparados y su protección;
  • la ejecución de las medidas judiciales impuestas a menores infractores;
  • la dirección, planificación, programación y ordenación de objetivos y medidas, reglamentarias y de gestión, y la coordinación de actuaciones;
  • la creación, gestión, evaluación y seguimiento de los centros y programas necesarios para desarrollar las competencias anteriores;
  • la autorización, habilitación, inspección y control de las entidades, centros y programas que presten servicios de atención a la infancia y la adolescencia;
  • la promoción del desarrollo de los niños, niñas y adolescentes en un ambiente familiar; la gestión pública del procedimiento adoptivo;
  • el ejercicio de acciones civiles o penales procedentes en defensa de los derechos de los menores;
  • la atención de las situaciones de dependencia y la promoción de la autonomía personal de los menores;
  • a través de los organismos competentes en materia de salud, educación, empleo y formación profesional, atender sus necesidades…

Por otro lado la Ley articula las competencias de los concellos gallegos en materia de protección, entre ellas:

  • la detección de las necesidades de carácter sanitario, educativo, económico, sociolaboral, familiar u otras que afecten a los menores de su territorio;
  • la prevención, apreciación e intervención en las situaciones de riesgo;
  • los concellos recibirán de la Xunta de Galicia la asistencia técnica necesaria para cumplir sus atribuciones, etc.

De este modo los menores pueden defender sus derechos personalmente o a través de quien les represente legalmente:

  • pueden dirigirse a cualquier administración pública en demanda de la protección que precisen y solicitar los re cursos sociales disponibles;
  • poner en conocimiento del Ministerio Fiscal todo lo que atente contra sus derechos;
  • presentar quejas ante el Valedor do Pobo, quien, para su defensa asignará, bajo su supervisión, la competencia de los vicevaledores;
  • las autoridades de menores facilitarán al Valedor do Pobo toda la información que les sea requerida.

En cuanto a la prevención, la Ley habla de atención integral; de actuaciones para evitar o reducir las causas que provoquen o favorezcan la desprotección; de la reducción de los efectos producidos por la desprotección; de impedir las situaciones individuales de riesgo y desamparo.

También la Ley obliga a la Xunta de Galicia a promover la sensibilización de la ciudadanía a favor de los derechos de la infancia.

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